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Trabajo
confirma que el «mobbing» no será enfermedad
laboral ( ver)
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Carta
de SEDISEM al ministro de trabajo (ver)
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Reforma
del codigo penal (ver)
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El
Código Penal tipificará como delito el acoso
laboral (ver)
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El
Código Penal tipificará como delito el acoso
laboral
19:04:09 - 15/12/2006Vocento VMT -El Consejo
de Ministros aprobó hoy la reforma del Código
Penal, con el objetivo de incrementar la persecución
de delitos en auge, como los relacionados con el urbanismo,
asi como el acoso laboral o la manipulación genética
para la clonación.
La reforma del Código Penal ya es un hecho. El Proyecto
de Ley Orgánica que será remitido a las Cortes
Generales, recoge modificaciones con el fin de mejorar aquellas
medidas penales que varios expertos en Derecho Penal demostraron
que eran poco efectivas. Entre las nuevas medidas, se incrementará
la persecución penal de los delitos urbanísticos,
al mismo tiempo que se elevarán las penas de los
responsables de prácticas especulativas sobre el
suelo. Además, se empezará a considerar a
las personas jurídicas como posibles autores del
delito.
En rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, la
vicepresidenta De la Vega citó otros nuevos delitos
que serán tipificados en el Código Penal como
el acoso laboral, la conducción en estado de embriaguez,
o la manipulación genética para la clonación.
Asimismo, señaló que se endurece la contundencia
del Código contra la habitualidad en el delito, y
se extienden para los delitos menores penas relacionadas
con arrestos de fin de semana, la localización permanente
o los trabajos en bien de la comunidad.
Por otra parte, la reforma del Código Penal establecerá
nuevas medidas con el objetivo de mejorar el trato que reciben
las víctimas del delito. Para ello, se impedirá
que el delincuente no pague la correspondiente indemnización
por la responsabilidad civil derivada de sus actos. Además,
reforzará la protección de los derechos de
los menores, ampliando los delitos que pueden ser cometidos
contra ellos. En relación con esta medida, se establecerá
que el plazo de prescripción de los delitos que sufrieron
no comenzará hasta que sean mayores de edad.
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TRABAJO
CONFIRMA QUE EL "MOBBING" NO SERÁ ENFERMEDAD
LABORAL.
www.lavozdegalicia
01.08.2005
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El nuevo catálogo de patologías susceptibles de
ayuda estará listo después del verano.
El
mobbing o acoso moral en el trabajo no se incluirá en la
lista de nuevas enfermedades laborales que están elaborando
los ministerios de Trabajo y Sanidad en colaboración con
los agentes sociales. Así lo confirmaron fuentes del departamento
que dirige Jesús Caldera, que indicaron que la dificultad
para diagnosticar los casos de este tipo es una de las razones
de la exclusión de este nuevo fenómeno social del
listado.
La
relación de nuevas patologías susceptibles de un
subsidio inmediato estará rematada después del verano.
La modificación del catálogo de enfermedades laborales
(el que está en vigor data de los años setenta)
era uno de los compromisos del anterior Gobierno popular.
La
primera mesa de negociación laboral convocada por el nuevo
Ejecutivo socialista heredó dicha promesa, convertida ahora
en una de las prioridades de la reforma laboral propugnada por
Jesús Caldera.
Falta
de método
Diferentes
colectivos, entre ellos la Asociación Gallega contra el
Acoso Moral en el Trabajo, demandan la inclusión del mobbing
dentro del catálogo de enfermedades laborales para poder
optar a una compensación por los perjuicios sufridos. Pero
su petición no prospera. Sindicatos y Administración
coinciden en que no existe un método general de evaluación
o valoración de la existencia de este tipo de acoso.
Tampoco
existe una estadística fiable del número de casos
de estas características que se dan en Galicia o en España.
El secretario de la asociación gallega, Antonio París,
indica que su colectivo tiene contabilizados actualmente una docena
que se están tramitando en los juzgados de lo social (a
excepción de dos que están abiertos por la vía
penal), pero estos son sólo el 5% de los que existen en
toda la comunidad.
Buena
parte de los afectados recurren a la vía judicial para
solucionar su problema. Fuentes de Trabajo insisten en que la
empresa puede prevenir este tipo de situaciones una vez se ponen
en conocimiento de la dirección de la empresa para la que
se trabaja.
Los
empleados que supuestamente estén sometidos a acoso laboral,
explican esas mismas fuentes, deben comunicarlo al servicio de
prevención de riesgos laborales de su compañía
y de los sindicatos.
En
el caso de que los funcionarios de ese departamento no intervengan,
pueden pedir a la Inspección de Trabajo un dictamen para
que los inspectores de este departamento realicen un peritaje
del caso antes de llegar a la vía judicial.

CARTA
DE SEDISEM ENTREGADA AL MINISTRO DE TRABAJO 13.06.2006
Ver
Noticia

14.07.2006
DATOS
- Principales modificaciones del Código Penal
MADRID (Reuters) - El Gobierno aprobó el viernes la reforma
del Código Penal, 10 años después de la entrada
en vigor del actual Código. Estos son los principales datos:
1. CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO
-- Tipificación del delito de pertenencia, dirección
y colaboración con asociaciones para delinquir
-- El juez podrá decomisar el patrimonio de un condenado
por delitos cometidos en criminalidad organizada que no pueda
justificar legalmente su enriquecimiento.
-- Se incrimina a las sociedades tapadera que encubren entramados
económicos y ocultan patrimonios ajenos, en perjuicio de
terceros. Se tipifica como delito la actuación del testaferro.
-- Endurecimiento del régimen penal y de ejecución
específico para la habitualidad o los "delincuentes
profesionales". Endurecimiento de las medidas penitenciarias
de ejecución para el reincidente.
-- Tipificación del falseamiento de cuentas o documentos
que manipulen la situación económica de una entidad
y cause perjuicio a socios o terceros.
-- Incremento de la sanción para el delito de tráfico
de drogas cometido por los integrantes de una organización
delictiva.
-- Refuerzo de la penalidad de los delitos de falsificación
y tráfico de documentos de identidad.
-- Se penaliza la corrupción en el sector privado, al introducir
en el ámbito de las empresas privadas un delito similar
al cohecho
2. PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE DELITOS
-- Reforzamiento del tratamiento de la responsabilidad civil derivada
del delito para asegurar un pago: El juez amplía sus facultades
para investigar el patrimonio de quien comete un delito.
-- Mayor protección de los menores a través de la
ampliación del número de delitos que pueden ser
cometidos contra ellos: Incremento de la sanción para los
abusos contra menores de 13 años en el marco de organizaciones
delictivas (de 3 a 5 años de prisión) y penalización
del cliente de la prostitución infantil (de 1 a 5 años
de prisión, de 12 a 24 meses de multa).
3. NUEVA DELINCUENCIA
-- Se tipifican como delito las intromisiones ilegales en sistemas
informáticos ajenos ('hackers'), castigando tanto los ataques
contra la intimidad como los posibles delitos por daños.
También se tipifica como delito la estafa mediante tarjetas
de crédito clonadas.
-- Se tipifica el falseamiento de balances e informaciones para
engañar a los consumidores con el objeto de captar inversiones
u obtener créditos.
-- Se tipifica la clonación de seres humanos con fines
reproductivos. A su vez, se despenaliza la fecundación
de óvulos humanos con fines distintos a la procreación
humana.
-- Cuando el carné haya sido retirado por sanción
judicial o administrativa, se penalizará la conducción
sin permiso con prisión de 3 a 6 meses o multa de 12 a
24 meses y trabajos en beneficio de la comunidad durante un plazo
de 31 a 90 días, además de la privación del
carné de 1 a 6 años.
-- Quienes circulen con elevadas tasas de alcohol o a velocidades
excesivas serán penalizados con penas de prisión
de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio
de la comunidad de 31 a 90 días, además de la privación
del carné durante un periodo de 1 a 4 años
-- Tipificación del acoso laboral
('mobbing') como delito, con una pena de prisión entre
6 meses y 2 años
4. MEJORAS TÉCNICAS
-- Se amplía la posibilidad de aplicar penas alternativas
a la prisión como multas, trabajos en beneficio de la comunidad,
arresto de fin de semana y localización permanente. Sólo
los podrán obtener quienes no sean delincuentes habituales
y cometan un delito menor, inferior a dos años.
-- El Código actualmente en vigor prevé que el extranjero
irregular condenado con penas inferiores a 6 años sea expulsado
del territorio. La reforma otorga al juez la posibilidad de optar
entre la expulsión o la medida de privación de libertad
/Por Teresa Larraz/
Fuente:
http://es.news.yahoo.com/14072006/44-89/datos-principales-modificaciones-codigo-penal.html
Según
informaron, se espera que se apruebe en el próximo otoño.
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